Manual de indulgencias

PENITENCIARÍA APOSTÓLICA DECRETO

Cuarta edición del Enchiridion indulgentiarum

Los méritos de valor infinito de Jesús, Divino Redentor del género humano, y los méritos de la Santísima Virgen María y de todos los santos, que dimanan sobreabundantemente de los de Jesús, todos los cuales constituyen el indefectible tesoro de la Iglesia de Cristo, han sido confiados a ésta en virtud de la potestad de atar y desatar que el mismo Fundador de la Iglesia confirió a Pedro y a los otros Apóstoles, y, a través de ellos, a sus sucesores, el Sumo Pontífice y los Obispos, para que sean aplicados en remisión de los pecados y de sus consecuencias. Este perdón de los pecados se lleva a cabo de modo principal y, cuando se trata del pecado mortal, de modo necesario, mediante el sacramento de la reconciliación.

Sin embargo, incluso perdonado el pecado mortal, y por necesaria conexión remitida, la pena eterna que esta culpa merece, y perdonado también el pecado leve o venial, el pecador perdonado puede necesitar una purificación ulterior, es decir, puede ser deudor de una pena temporal que ha de satisfacer en la vida terrena o en la otra vida, es decir, en el Purgatorio. Del tesoro admirable de la Iglesia, mencionado anteriormente, fluye la indulgencia, que permite remitir aquella pena temporal.

La doctrina de la fe sobre la indulgencia y la práctica laudable de ésta confirman los misterios tan profundamente consoladores del Cuerpo místico de Cristo y de la comunión de los santos, y con gran eficacia contribuyen a la consecución de la santidad.

Sobre este tema ha tratado de manera excelente el Sumo Pontífice Juan Pablo II en la Bula Incarnationis mysterium, de convocación del gran Jubileo


De acuerdo con esta doctrina, la Penitenciaría Apostólica aprovecha la ocasión del inminente inicio del sagrado Jubileo y de la difusión por todo el orbe católico de la mencionada Bula, para proceder de nuevo, por cuarta vez, a la publicación del Enchiridion indulgentiarum, según la edición típica del día 29 de junio de 1968, que fue redactada de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina,

En esta nueva edición no se han modificado los principios sobre las indulgencias, pero se han revisado algunas normas para adecuarlas a los documentos recientemente emanados de la Sede Apostólica.

Las concesiones, sin embargo, se han reagrupado siguiendo un criterio sistemático, de tal manera que su número no ha disminuido, pero la lista de ellas ha resultado más breve. La razón por la cual se han seleccionado las diversas concesiones es el fomento del afecto piadoso de la caridad en cada uno de los fieles cristianos y en toda la comunidad eclesial.

Así, en primer lugar se ha incorporado una cuarta concesión general, con la cual se otorga indulgencia al testimonio explícito de la fe que se da en determinadas circunstancias de la vida cotidiana. Las restantes concesiones nuevas tienen como objetivo reforzar los fundamentos de la familia cristiana (consagración de las familias), la comunión en la plegaria de la Iglesia universal (participación fructuosa en los días dedicados universalmente a alguna finalidad religiosa o en la semana de oración para la unidad de todos los cristianos), y el culto debido a Jesucristo presente en el Santísimo Sacramento (procesión eucarística).

Además, se presentan con más extensión algunas de las concesiones ya publicadas; por ejemplo, la que se refiere al rezo del Rosario mariano o a la recitación del himno Akáthistos, a las celebraciones jubilares de las ordenaciones, a la lectura de la Sagrada Escritura o a la visita a los lugares sagrados.

En esta edición del Enchiridion se hace referencia con frecuencia a las facultades de las asambleas episcopales (para las Iglesias orientales según sus propios estatutos, para la Iglesia latina de acuerdo con el canon 447 del Código de derecho canónico) en lo tocante a las listas de plegarias más difundidas en el propio territorio. Y, de hecho, el número de plegarias consignadas en el Enchiridion ha sido aumentado considerablemente, principalmente el número de aquellas que pertenecen a la Tradición oriental,

Por el presente Decreto se declara auténtico el texto que sigue y se ordena que sea considerado oficial, por autoridad del Sumo Pontífice según se indicó a los responsables de la Penitenciaría Apostólica en la audiencia que les fue concedida el día 5 de julio de 1999.


Esta Penitenciaría, por su parte, en armonía con los deseos del Santo Padre, hace votos para que los fieles cristianos, animados por la doctrina y el celo pastoral de los sagrados Pastores, por la práctica de las sagradas indulgencias se apliquen con íntimo afecto religioso del espíritu a acrecentar su piedad, para gloria de la Santísima Trinidad.

No obstante cualquier cosa en contra.

Dado en Roma, desde la misma Penitenciaría Apostólica, el día 16 de julio de 1999, Conmemoración de la Santísima Virgen del Carmen.



GUILLERMO WAKEFIELD Card. BAUM

Penitenciario Mayor



LUIS DE MAGISTRIS

Obispo titular de Nova

Regente


ANOTACIONES PRELIMINARES


Cuando este "Manual de Indulgencias" fue editado por primera vez, en junio del año 1968, se puso en práctica la norma 13 de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina:

«Se revisará el Manual de indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y las principales obras de piedad, de caridad y de penitencia». Con las sucesivas ediciones, hasta la presente, la Penitenciaría Apostólica ha pretendido hacer más claro el texto, corregir algunos aspectos de menor importancia, de acuerdo con las exigencias de un análisis crítico, y, finalmente, añadir algunos elementos nuevos.

Por lo que a esto atañe, se consideran preces y obras principales aquellas que, habida cuenta de la tradición y de los cambios introducidos con el correr de los tiempos, no sólo parecen especialmente aptas para ayudar a los fieles a satisfacer por las penas debidas por sus pecados, sino que también, y principalmente, los impulsan a un mayor fervor de la caridad. En este principio se ha apoyado el plan seguido al reorganizar esta materia.1

De acuerdo con la tradición, la participación en el Sacrificio de la Misa y en los sacramentos, debido a su altísima eficacia en cuanto a «la santificación y la purificación», no queda enriquecida con indulgencias.

Cuando con motivo de algún acontecimiento especial (por ejemplo, la primera sagrada Comunión, la primera Misa de un neosacerdote, la Misa al final de un Congreso eucarístico), se concede indulgencia, ésta no se añade a la participación en la Misa o en los sacramentos, sino a las circunstancias extraordinarias que acompañan a este tipo de participación Así, con la ayuda de la indulgencia, se promueve, y en cierto modo se premia, el deseo de entrega, propio de estas celebraciones, el buen ejemplo que se da a los demás, el honor que se tributa a la augusta Eucaristía y al sacerdocio.2

Sin embargo, la indulgencia puede añadirse, de acuerdo con la tradición, a diversas obras de piedad privada y pública; además, pueden dotarse con indulgencias las obras de caridad y penitencia, a las cuales conviene en nuestros tiempos atribuir una mayor importancia. Todas estas obras enriquecidas con indulgencias, como, por lo demás, cualquier otra obra buena y cualquier sufrimiento llevado pacientemente, no se separan en modo alguno de la Misa y los


1 Paulus PP. VI, All. ad Cardinalium Collegium et Curiam Romanam, 23 dec. 1966 (AAS 59 [1967] 57).

2 Cf. ID 11.


sacramentos, puesto que son las fuentes principales de santificación y de purificación3 ; las buenas obras, en efecto, y los sufrimientos se convierten en oblación de los fieles, que se une a la oblación de Cristo en el Sacrificio eucarístico4

; la Misa y los sacramentos, en efecto, inducen a los fieles a cumplir sus obligaciones de manera que vivan «de acuerdo con la fe que profesaron»5 ; y, a la inversa, el cumplimiento diligente de sus obligaciones los dispone cada día más y más a participar con fruto en la Misa y los sacramentos.6

De acuerdo con los cambios introducidos con el correr de los tiempos, se atribuye una importancia mayor a la acción del fiel cristiano (opera operantis), por lo cual no se menciona una larga relación de obras de piedad (opus operatum) como separadas de la vida cotidiana del fiel cristiano, sino que se presenta sólo un número reducido de concesiones7 , que ayuden a que la vida de los fieles cristianos sea más útil y más santa, y así se suprime «aquel divorcio entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos... haciendo una síntesis vital del esfuerzo humano, familiar, profesional, científico o técnico, con los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo se ordena a la gloria de Dios».8 .

Se ha tenido interés más bien por dar una mayor cabida a la vida cristiana y dirigir la atención hacia el espíritu de oración y de penitencia y la práctica de las virtudes teologales, más que en proponer la repetición de fórmulas y de actos.

En el Manual de Indulgencias, antes de citar las diversas concesiones, se hace una relación de las normas, tomadas de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, del Código de Derecho Canónico y de otros documentos normativos. Ha parecido útil, en efecto, incluso en previsión de las dudas que puedan surgir en esta materia, exponer en conjunto y ordenadamente todas las disposiciones actualmente vigentes acerca de las indulgencias.

En el Manual de Indulgencias se enumeran en primer lugar cuatro concesiones generales, que en cierto modo iluminan la práctica cotidiana de la vida cristiana.

A cada una de estas cuatro concesiones generales se han añadido, con vistas a la utilidad e instrucción de los fieles, algunas anotaciones, con las que queda de manifiesto que cada una de las concesiones concuerda con el espíritu del Evangelio y con la renovación propuesta por el Concilio Ecuménico Vaticano II.



3 ID 11.

4 Cf. LG 34.

5 MR, oratio feriae II infra octavam Paschae.

6 Cf. SC 9-13.

7 Cf. infra praesertim nn. I-IV, pp. 33-44.

8 Cf. GS 43.



Sigue la lista de concesiones que corresponden a cada una de las obras de religión. Estas concesiones son pocas, ya que algunas obras están incluidas en las concesiones generales, y, en lo que se refiere a las preces, ha parecido que sólo había que recordar expresamente algunas de índole universal. Las competentes asambleas episcopales procurarán añadir, en las ediciones del Enchiridion en las diversas lenguas, otras fórmulas que sean útiles a la piedad de los fieles y, al mismo tiempo, muy apreciadas tradicionalmente.

Además, se ha añadido al Manual de Indulgencias un Apéndice que contiene una lista de invocaciones, y se ha puesto también el texto de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina.


NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.9

La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.10

Cualquier fiel puede ganar indulgencias, tanto plenarias como parciales, para sí mismo o puede aplicarlas a los difuntos como sufragio.11

Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal equivalente a la que ya recibe él mismo con su acción.12

§ 1. Además de la Suprema Autoridad de la Iglesia, sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice.13

§ 2. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la Sede Apostólica se la haya otorgado expresamente.14

En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene encomendado lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregación para la doctrina de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina dogmática sobre las mismas indulgencias.15

Los Obispos eparquiales o diocesanos y las demás personas equiparadas a ellos por el derecho, aunque no estén revestidas de la dignidad episcopal, desde el comienzo de su misión pastoral, tienen el derecho de:


9 CIC 1917, can. 911; ID, n. 1; EI 1968, n. 1; CIC 1983, can. 992; EI 1986, n. 1.

10 ID, n. 2; EI 1968, n. 2; CIC 1983, can. 993; EI 1986, n. 2.

11 CIC 1917, can. 930; ID, n. 3; EI 1968, nn. 3-4; CIC 1983, can. 994; EI 1986, nn. 3-4.

12 ID, n. 5; EI 1968, n. 6; EI 1986, n. 5.

13 CIC 1917, can. 912; EI 1968, n. 8; CIC 1983, can. 995 § 1; EI 1986, n. 7.

14 CIC 1917, can. 913; EI 1968, n. 10, 1°; CIC 1983, can. 995 § 2; EI 1986, n. 9.

15 AP 4-5; REU 113; EI 1968, n. 9; EI 1986, n. 8; PB 120.


Conceder indulgencia parcial, en su territorio a todos los fieles cristianos, fuera de su territorio a los fieles sometidos a su jurisdicción.16

Impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia eparquía o diócesis, tres veces al año, en las solemnidades o fiestas que ellos determinen, aunque no hayan celebrado ellos la Misa y tan sólo hayan asistido a ella. Esta bendición se imparte al final de la misa en lugar de la bendición acostumbrada, según las normas del respectivo Ceremonial de los Obispos.17

Los Metropolitas pueden conceder indulgencia parcial en las eparquías o diócesis sufragáneas igual que en el propio territorio.18

§ 1. Los Patriarcas, en todos los lugares de su patriarcado, aun exentos, en las iglesias de su rito fuera de los términos del patriarcado y en cualquier lugar para los fieles de su rito pueden:

conceder indulgencia parcial;19

impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, como norma general tres veces al año, pero también alguna otra vez cuando exista una circunstancia particular o un motivo religioso que, por el bien espiritual de los fieles, exija la indulgencia plenaria.20

§ 2. La misma facultad se concede a los Arzobispos mayores.

Los Cardenales gozan de la facultad de conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarán cada vez sólo los presentes.21

§ 1. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica para editar lícitamente, en cualquier idioma, el Manual de Indulgencias.22

§ 2. No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contenga concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.23




16 CIC 1917, can. 349 § 2, 2°; IFI 1; CS, cann. 396 § 2, 2°, 364 § 3, 3°, 367 § 2, 1°, 391; EI 1968, n. 11 § 1; EI 1986,

n. 10, 1°.

17 CIC 1917, can. 914; IFI 1; EI 1968, n. 11 § 2; CE, 1122-1126 EI 1986, n. 10, 2°.

18 CIC 1917, can. 274, 2o; SPA, decr. 20 iul. 1942, n. 2; CS, cann. 319, 6°, 320 § 1, 4°; EI 1968, n. 12; EI 1986, n.

11.

19 CS, can. 283, 4°; EI 1968, n. 13; EI 1986, n. 12.

20 CS, can. 326 § 1, 10°; EI 1968, n. 13; EI 1968, n. 12.

21 CIC 1917, can. 239 § 1, 24°; CS, can. 185 § 1, 24°; EI 1968, n. 14; EI 1986, n. 13.

22 CIC 1917, can. 1388 § 2; EI 1968, n. 15 § 2; EI 1986, n. 14 § 2.

23 CIC 1917, can. 1388 § 1; EI 1968, n. 15 § 1; CIC 1983, can. 826 § 3; EI 1986, n. 14 § 1.


De acuerdo con el deseo del Sumo Pontífice, las concesiones de indulgencias solicitadas en favor de todos los fieles sólo comienzan a tener valor después de que los documentos auténticos que las contienen hayan sido revisados por la Penitenciaría Apostólica.24

La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa.25

Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede efectuarse desde el mediodía de la vigilia hasta la medianoche del día establecido.26

El fiel cristiano puede ganar una indulgencia si usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido.27

§ 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia u oratorio no cesa si el edificio es destruido y reconstruido en un período de cincuenta años, en el mismo lugar o en otro lugar próximo, conservando el mismo título.28

§ 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando este objeto se destruye o se vende.29

§ 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.30

§ 2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención, por lo menos general, de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión.31

§ 1. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día; la indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día.32





24 CIC 1917, can. 920; EI 1968, n. 16; EI 1986, n. 15.

25 CIC 1917, can. 922; EI 1968, n. 17; EI 1986, n. 16.

26 CIC 1917, can. 923; EI 1968, n. 18; EI 1986, n. 17.

27 ID, n. 17; EI 1968, n. 19; EI 1986, n. 18.

28 CIC 1917, can. 924 § 1 et can. 75; EI 1968, n. 20 § 1; CIC 1983, can. 78 § 3; EI 1986, n. 19 § 1.

29 CIC 1917, can. 924 § 2 et can. 75; EI 1968, n. 20 § 2; CIC 1983, can. 78 § 3; EI 1986, n. 19 § 2.

30 CIC 1917, can. 925 § 1; EI 1968, n. 22 § 1; CIC 1983, can. 996 § 1; EI 1986, n. 20 § 1.

31 CIC 1917, can. 925 § 2; EI 1968, n. 22 § 2; CIC 1983, can. 996 § 2; EI 1986, n. 20 § 2.

32 CIC 1917, can. 928; ID, n. 6; EI 1968, n. 24 §§ 1 et 3; EI 1986, n. 21 §§ 1 et 3.


§ 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.33

La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar y el rezo del Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.34

§ 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.35

§ 2. Con una sola confesión sacramental pueden ganarse varias indulgencias plenarias en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.36

§ 3. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.37

§ 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 24 y 25 para los que están afectados por algún impedimento, la indulgencia será sólo parcial.38

§ 5. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y una sola Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.39

§ 1. Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga expresamente lo contrario.40

§ 2. Pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo.41


33 ID, n. 18; EI 1968, n. 24 § 2; EI 1986, n. 21 § 2.

34 ID, n. 16; EI 1968, n. 25; EI 1986, n. 22.

35 ID, n. 7; EI 1968, n. 26; EI 1986, n. 23 § 1.

36 ID, n. 9; EI 1968, n. 28; EI 1986, n. 23 § 2.

37 ID, n. 8; EI 1968, n. 27; EI 1986, n. 23 § 3.

38 ID, n. 7

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